La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires ha emitido una disposición sancionatoria mediante Disposición Numero DISPO-2023-467-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, en el marco del expediente EX-2021-07689267-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, por medio de la cual se ha impuesto una sanción de apercibimiento a la firma Barrio Cerrado Diciembre S.A., CUIT N° 30-71086975-4, por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.240.
La disposición sancionatoria se origina a partir de una denuncia presentada por copropietarios del Barrio "La Reserva Cardales", quienes manifestaron que las liquidaciones de expensas comunes emitidas por la Barrio Cerrado Diciembre S.A. no cumplían con la Ley Provincial N° 14.701. Tras un proceso administrativo, se constató la omisión de requisitos legales en la información brindada en las liquidaciones de expensas emitidos por Barrio Cerrado Diciembre S.A., lo cual configuró la infracción al artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.240.
En consecuencia, se ha aplicado un apercibimiento a la firma Barrio Cerrado Diciembre S.A., teniendo en cuenta la falta de antecedentes de la sociedad, y que en las liquidaciones actuales se brinda la información requerida legalmente.
La disposición sancionatoria establece en su parte dispositiva lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Imponer APERCIBIMIENTO a la firma BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A., CUIT N° 30-71086975-4, por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.240, de conformidad a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. La firma BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. deberá abonar la suma de pesos trescientos sesenta ($360) en concepto de tasa de actuación, debiendo efectuar el depósito correspondiente en la cuenta fiscal N°052785/5 CBU: 0140999801200005278557, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Nº CUIT 30-99905716-7 “Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica”, de conformidad a lo normado en la Ley N° 15.391;
ARTÍCULO 3º. La firma BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. deberá publicar la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada en su página web (https://www.lareservacardales.com/), en lugar visible por el plazo de tres (3) días corridos y en el diario físico o digital de mayor circulación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 y artículo 76 de la Ley N° 13.133, debiendo acreditar dicha publicación en este expediente en el plazo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 4º. La presente Disposición agota la vía administrativa. El procedimiento para interponer la acción judicial, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 70 Ley N° 13.133.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar a la firma BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. y comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS”.